Micelio
Auto28 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Larrota Vargas Bernardo·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral-Conflictos Sobre Sistema De Seguridad Social Integral De Trabajadores Oficiales, Independientes O Del Sector Privado
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pereira y el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pereira.

La controversia se presenta con ocasión de una demanda ordinaria laboral instaurada por un ciudadano, contra Colpensiones, con el propósito de que se declare que es beneficiario del régimen de transición dispuesto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, concretamente solicitó que se le aplique el régimen contenido en el Acuerdo 090 de 1990 para que, a partir de la tasa de reemplazo dispuesta en esa norma, se le reconozca o reliquide su pensión de vejez.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena refiere como precedente el Auto 745 de 2021 para resolver con la regla de decisión según la cual, la jurisdicción ordinaria laboral es la competente para conocer de las demandas interpuestas contra Colpensiones, en las que se pretende el reconocimiento o la reliquidación de una pensión de vejez cuando la última vinculación al sistema del demandante sea como independiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2, numeral 4, del CPTSS.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pereira para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pereira y a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Pereira y el Juzgado
  3. Primero. Administrativo del Circuito de Pereira, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Segundo. Laboral del Circuito de Pereira, es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por el señor Bernardo Larrota Vargas en contra de Colpensiones.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5103 al Juzgado
  6. Segundo. Laboral del Circuito de Pereira para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado
  7. Primero. Administrativo del Circuito de Pereira y a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.